Préstamos : Código de Conducta del Prestatario

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La Universidad de Florida cumple con el Código de Conducta del Estudiante del préstamo aprobado por el Consejo de Administración de Florida diciembre 2007.

La Junta de Gobernadores del Sistema de la Universidad de Estado reconoce que para asegurar la integridad del proceso de ayuda financiera para estudiantes es fundamental para ofrecer un acceso equitativo y asequible a la educación superior en la Florida. Por lo tanto, la Junta ha formalizado los siguientes principios rectores que entrarán en vigor inmediatamente y deberá ser aprobada por el Consejo de cada uno de la Universidad de Administración, tan pronto como sea posible. Estas directrices están diseñadas para evitar cualquier posibilidad de un conflicto de intereses entre la Universidad, sus estudiantes o sus padres en el proceso de ayuda financiera para estudiantes. En consecuencia, cada Universidad deberá tomar todas las medidas razonables para cumplir con los siguientes principios en las operaciones de ayuda financiera de la Universidad:

1. Empleados de la Universidad debe recibir ningún beneficio personal.

Ningún funcionario, administrador o empleado de la Universidad deberá aceptar cualquier cosa de valor más que simbólico en nombre de él o ella o en nombre de otra persona o entidad de cualquier institución de crédito. Por ejemplo, efectivo, las poblaciones de, regalos, entretenimiento, viajes con gastos pagados, etc. Nunca se debe aceptar de una institución financiera. Igualmente, una persona nunca debe recibir el pago o reembolso de una institución de crédito para el alojamiento, comidas o viajes a conferencias o seminarios de formación. Sin embargo, un oficial, administrador o empleado de la Universidad de mayo: (un) no llevar a cabo la Universidad de negocios con cualquier institución de crédito y, sujetos a la ley estatal, recibir el valor en relación con esa falta de Negocios de la Universidad, siempre y cuando dicho valor no está destinada a influir en el oficial, administrador o empleado en la realización de negocios de la Universidad; (b) hacer negocios y la Universidad, sujetos a la ley estatal, recibir el valor en nombre de la Universidad que no está relacionada con las actividades de préstamos estudiantiles de la institución de crédito; (c) asistir a conferencias y reuniones de organizaciones exentas de impuestos que son financiadas o patrocinadas por más de una entidad y, sujetos a la ley estatal, recibir los materiales de, refrescos, y otras cosas de valor, como siempre en estas conferencias y reuniones profesionales; y, (d) ser miembro de, servir en el consejo de o participar en las actividades de cualquier organización exenta de impuestos y, sujetos a la ley estatal, recibir reembolsos de viaje y otras cosas de valor como de la organización exenta de impuestos para dichas actividades.

2. Empleados de la Universidad no debe formar parte de órganos de asesoramiento para la remuneración del prestamista.

Ningún funcionario, administrador o empleado de la Universidad de quién toma las decisiones de ayuda financiera para la universidad o que se emplea en, supervisa o no tiene responsabilidad ni autoridad sobre la oficina de ayuda financiera de la Universidad podrá recibir remuneración alguna por servir como miembro o participante de un préstamo de estudiante consejo asesor de una institución de crédito o de cualquier reembolso de los gastos de dicho servicio. Cualquier oficial, administrador o empleado de la Universidad quien se desempeña como miembro o participante de un tablero de institución de crédito deberá excusarse a sí mismo de las discusiones de la junta respecto a las operaciones de ayuda financiera de la Universidad.

3. La Universidad no debe proporcionar ninguna ventaja a una institución de crédito.

La Universidad no aceptar nada de valor de cualquier institución de crédito a cambio de cualquier ventaja o consideración, siempre que la institución de crédito en relación con sus actividades de préstamos estudiantiles, incluyendo pero no limitado a coparticipación, los costos de impresión o por debajo del costo de hardware o software de computadora. Igualmente, la Universidad no permitirá a ninguna institución de crédito a la: (un) personal de la Universidad de la oficina de ayuda financiera en cualquier momento; o (b) comunicarse con los estudiantes de la Universidad o de sus padres de tal manera como para crear la impresión de que la institución de crédito es un empleado o agente de la Universidad en relación con las operaciones de la Universidad de ayuda financiera para estudiantes, incluso mediante el uso de las mascotas, logotipos, etc. Finalmente, la Universidad no entrará en ningún acuerdo con una institución de crédito para ofrecer alternativas (yo, no federal o “oportunidad”) programas de préstamos estudiantiles si el suministro de esos programas de préstamos alternativos prejuicios de otros alumnos o padres.

4. La Universidad debe hacer un uso adecuado de las listas de prestamistas preferidos.

Si la Universidad decide promulgar una lista o listas de prestamistas preferidos o recomendados para los préstamos estudiantiles o de rango similar o designación (“Lista de prestamistas preferidos”), la selección de instituciones de crédito para su inclusión en la lista de prestamistas preferidos se basará en los mejores intereses de los estudiantes de la universidad y sus padres sin tener en cuenta los intereses financieros de la Universidad.
Además, cualquier lista de prestamistas preferidos expliquen con claridad:

  • Los estudiantes y sus padres son libres de elegir la institución de crédito de su elección y no sufrirá ninguna sanción impuesta por la Universidad el uso de una institución de crédito que no es un “prestamista preferido”;
  • Los estudiantes y sus padres no están obligados a utilizar cualquiera de los “prestamistas preferidos”;
  • ¿Dónde encontrar información sobre otras entidades de crédito para los préstamos estudiantiles;
  • La Universidad certificará con prontitud cualquier préstamo de cualquier institución de crédito elegida por el prestatario, de conformidad con U.S. Regulaciones del Departamento de Educación;
  • El proceso de la Universidad utilizada para seleccionar “prestamistas preferidos,” incluyendo pero no limitado a los criterios utilizados y la importancia relativa de estos criterios;
  • ¿Dónde encontrar información sobre las tasas de interés competitivas, condiciones, y condiciones de los préstamos federales;
  • ¿Dónde encontrar información sobre la tasa de interés, Préstamos y otros beneficios ofrecidos por “prestamistas preferidos”; y,
  • Dónde encontrar información sobre los acuerdos por “prestamistas preferidos” para vender sus préstamos a otras entidades de crédito.

Cada Universidad deberá revisar cualquier lista de prestamistas preferidos en una base anual para determinar que la información que aparece en la lista es correcta y que los enlaces a sitios web siguen siendo viables.

* 1 Institución de crédito es una entidad (que no sea una institución de enseñanza superior o una entidad gubernamental, como los EE.UU.. o de la Florida del Departamento de Educación) implicado en la fabricación, tenencia, la consolidación o transformación de los préstamos estudiantiles.

* 2 La Universidad puede aceptar cualquier tipo de asistencia que esté autorizada por 34 C.F.R. 682.200(b)(5)(yo) (definición de “Prestador”).

* 3 La Universidad puede ofrecer préstamos a sus estudiantes internacionales, a precios de mercado justos, cuando los estudiantes tales de otro modo sería incapaz de asegurar un préstamo interno.

* 4 Asimismo, la Universidad no se coloque una institución de crédito en una lista de prestamistas preferidos para un tipo particular de préstamo de estudiante, a cambio de beneficios otorgados a la Universidad, sus estudiantes o sus padres en relación con otro tipo de préstamo estudiantil.